La Ley 19/2013 establece  el derecho de acceso a la información pública, sus límites y la forma de ejercicio del mismo, entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5.c) define el acceso a la información pública como un derecho subjetivo de carácter universal, que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información veraz que obre en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título I, sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la legislación vigente.

Según el Artículo 37 de la ley 10/2019, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad competente. Asimismo, según el Artículo 38 de la citada ley, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica.
  • La información que se solicita.
  • La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
  • En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.

El órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en la UAM es la Secretaría General.

La UAM, con el fin de garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso, ha establecido un procedimiento electrónico:

Además, puedes enviarnos la solicitud a través de uno de los siguientes canales: