La UAM, en cumplimiento del artículo 31 de la ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dispone de un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones. De acuerdo con dicho precepto, se publica la siguiente información:

  • Número de expediente
  • Fecha de presentación de la solicitud o reclamación.
  • Identidad del solicitante, si quien solicita autoriza la publicación.
  • Descripción concisa de la información solicitada y la motivación si la hubiera.
  • En su caso, la forma o formato de acceso.
  • Datos de contacto, a efectos de comunicación con el interesado, si quien solicita autoriza la publicación.
  • El tiempo en que se ha atendido la solicitud, y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que han motivado la demora.
  • El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud, y, en caso de denegación, los motivos de la misma.
  • Si se ha producido reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El registro incluye las solicitudes tramitadas desde el 1 de enero de 2020.

Decreto 58 /2020, de 29 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Registro de solicitudes de acceso a la información pública