La UAM, en cumplimiento del artículo 31 de la ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dispone de un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones. De acuerdo con dicho precepto, se publica la siguiente información:
- Número de expediente
- Fecha de presentación de la solicitud o reclamación.
- Identidad del solicitante, si quien solicita autoriza la publicación.
- Descripción concisa de la información solicitada y la motivación si la hubiera.
- En su caso, la forma o formato de acceso.
- Datos de contacto, a efectos de comunicación con el interesado, si quien solicita autoriza la publicación.
- El tiempo en que se ha atendido la solicitud, y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que han motivado la demora.
- El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud, y, en caso de denegación, los motivos de la misma.
- Si se ha producido reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El registro incluye las solicitudes tramitadas desde el 1 de enero de 2020.
Decreto 58 /2020, de 29 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y reclamaciones de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Registro de solicitudes de acceso a la información pública